La Baja Laboral

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Introducción a la baja laboral

Los trabajadores por cuenta propia enfrentamos riesgos de salud e incidentes similares a los de cualquier empleado con nómina. No obstante, la continuidad de nuestros ingresos está intrínsecamente ligada a nuestra habilidad para desempeñar nuestras funciones laborales. La pregunta surge cuando, debido a una condición de salud adversa, nos encontramos incapacitados para trabajar.

En esta guía vamos a explicarte de forma clara y sencilla todo lo que necesitas saber sobre la baja laboral, con especial atención a la Baja laboral para los autónomos.

¿Qué es una baja laboral y en qué consiste?

La baja laboral es un privilegio garantizado por ley para todos los trabajadores. Esta se activa en casos donde una enfermedad o un percance incapacitan al trabajador para desempeñar sus funciones de manera eficiente. Constituye una falta al trabajo legítimamente justificada, que perdura hasta que el trabajador esté apto para retomar sus labores. Durante la baja, el trabajador recibe un subsidio para sustituir el salario habitual. 

Principales puntos sobre la baja laboral

  • La baja laboral es un derecho de los trabajadores.
  • La baja laboral es el periodo de tiempo en el que un trabajador no puede realizar su trabajo por motivos de salud.
  • Se clasifican en dos grandes grupos: contingencias comunes y contingencias profesionales.
  • Para poder solicitar la baja, es requisito necesario estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Los costes por la baja laboral corren a cargo de la Seguridad Social y de la empresa. Las cantidades concretas dependen del tipo de baja y del periodo de tiempo.

¿Cuáles son las causas más comunes de baja laboral?

Las causas de baja laboral vienen establecidas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social:

  • Enfermedad profesional. Es toda enfermedad física o mental que tiene lugar como consecuencia de la actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Enfermedad común. Es aquella que se produce por causas que no tienen relación con la actividad laboral. Por tanto, el empleado puede contraerla en el lugar de trabajo o fuera de él, pero no guarda relación directa con la actividad que desempeña en su puesto.
  • Accidente laboral. Lesiones que sufre un trabajador a consecuencia del trabajo que desarrolla.

¿Qué tipos de bajas laborales existen?

La baja laboral es el periodo que un trabajador necesita para recuperarse de una enfermedad o accidente y, por tanto, no acude al trabajo. La causa de la baja determina si se trata de una baja laboral por contingencias profesionales o comunes. 

En el ámbito del derecho laboral, el marco regulador referente a las incapacidades temporales se encuentra detalladamente delineado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Este documento esencial establece las directrices para la administración y supervisión de las bajas laborales a lo largo de su primer año.

La categorizació de las bajas laborales depende de las causas que la han producido. Pueden diferenciarse dos grupos o categorías. Una es contingencias comunes, donde se incluyen por ejemplo enfermedades comunes y la baja por maternidad y paternidad. Por otro lado, tenemos las contingencias profesionales. En este caso, está conformada por las enfermedades que sí tienen una relación con la actividad laboral que se realiza.

A continuación, procederemos a examinar los elementos fundamentales que debes tener en cuenta sobra la baja laboral.

Baja laboral por maternidad o paternidad 

La baja por paternidad o maternidad se denomina en la actualidad ‘permiso por nacimiento y cuidado del menor’, y no hace distinción entre padres y madres. Para ambos casos, se cuenta con una baja de 16 semanas. Una excepción a este plazo es para los partos de más de un bebé, siendo entonces de 18 semanas en el caso de gemelos o mellizos, y de 20 en caso de trillizos. Durante este periodo, los progenitores reciben el 100 % de su salario. 

Baja laboral por enfermedad común

Este tipo es el caso de de baja laboral más común en España. Entre las causas habituales podemos contar las gripes. Estas bajas deben siempre estar certificadas por un médico, y tienen una duración máxima de un año, aunque, dependiendo de la causa, se puede ampliar 180 días más.

Baja laboral por enfermedad profesional

La baja por enfermedad profesional es la que tiene lugar a consecuencia de la actividad laboral. Por ejemplo, problemas en la piel a consecuencia de la manipulación de determinados productos o enfermedades pulmonares por inhalación de sustancias, entre otras. 

Al igual que en el caso anterior, un médico debe certificar la enfermedad, y habitualmente se llevan a cabo revisiones para conocer la evolución de la enfermedad.

Baja por accidente laboral

Tiene lugar cuando el empleado sufre un accidente durante el desarrollo de su trabajo. Es decir, de forma puntual e imprevista sufre una caída, golpe, etc. También se considera accidente laboral aquel producido durante el desplazamiento al trabajo. La duración máxima de la baja es de 365 días con posible prórroga de 180 días. 

Las bajas por enfermedad son llamadas también incapacidad laboral.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir una baja laboral?

Los requisitos obligatorios a la hora de solicitar una baja laboral son los siguientes:

  • Estar inscrito en la Seguridad Social, de forma que se reconoce que la persona ha iniciado una actividad laboral. 
  • Haber cotizado 180 días en los últimos cinco años para poder coger la baja por enfermedad común. 
  • Para bajas por contingencias profesionales no se establece ningún mínimo de días cotizados. 
  • Enviar el certificado de baja a la empresa.
  • Presentar los partes de confirmación de baja en los plazos que el médico estime oportuno según cada situación. 
  • Hacer llegar el alta médica a la empresa y reincorporarse al trabajo en las 24 horas siguientes. 

¿Cómo debe gestionar la empresa una baja laboral?

Los pasos que debe dar una empresa para gestionar una baja laboral son los siguientes:

  • En primer lugar, el empleado debe acudir al médico y solicitar el parte de baja. 
  • Mediante el sistema RED, la empresa tiene que notificar la baja a la Seguridad Social. Es obligatorio incluir toda la información referente a la empresa, así como la cotización del empleado, edad, enfermedad o accidente, etc. 
  • En caso de enfermedad o accidente profesional, hay que notificar la baja a la mutua. Siempre que lo considere oportuno, la mutua podrá solicitar cita con el empleado para ver su evolución. 
  • Remitir todos los partes correspondientes a las organizaciones mencionadas. 
  • Son los médicos de atención primaria los encargados de dar la baja y el alta a los trabajadores. La mutua también puede hacer un seguimiento y solicitar el alta cuando estime oportuno. No obstante, la última palabra siempre la tiene el médico de atención primaria. 

¿Quién cubre los costes de una baja laboral?

Los costes de una baja laboral se reparten entre la empresa y la Seguridad Social. Dependen de si se trata de una baja profesional o común, así como del tiempo. 

Los primeros días de baja por enfermedad común el empleado no tiene ningún tipo de remuneración. Es a partir del día 4 cuando la empresa y/o Estado pagan. 

Entre los días 4 y 15, el empleado recibe el 60 % de su sueldo. En este caso, es la empresa quien realiza el pago.

Desde el día 16 hasta el 21, el empleado continúa percibiendo el 60 %. La empresa paga la cantidad que corresponde y la Seguridad Social se lo reintegra. 

Desde el día 21 y hasta que finalice la baja laboral, la Seguridad Social se encarga del pago, correspondiente al 75 % de la base reguladora.

Cuando se trata de una baja laboral por enfermedad o accidente profesional, el pago al empleado recae en la Seguridad Social. La empresa debe pagar exclusivamente el primer día de baja, mientras que el resto corresponde al Estado. En ambos casos, corresponde al 75 % de la base reguladora. Dependiendo del convenio colectivo de la empresa, hay veces que el empleado puede recibir hasta el 100 %. El 75 % corresponde a la Seguridad Social y el 25 % restante a la empresa.  

Consejos para gestionar una baja laboral

Para evitar que los empleados se den de baja por contingencias profesionales es importante tener una correcta política de prevención de riesgos laborales (PRL). La empresa debe ir actualizando las medidas siempre que sea necesario con el objetivo de evitar que se produzcan accidentes. Y, en general, tomar medidas para mejorar la seguridad y la salud laboral, física y mental.

A partir de ahí, es fundamental cumplir los plazos para presentar la baja, tanto del empleado a la empresa, como de la empresa a la Seguridad Social y mutua. El empleado dispone de tres días para presentar la baja y sus partes a la empresa. 

Preguntas Frecuentes sobre la Baja Laboral

¿Cómo se calcula el salario en una baja laboral?

Para calcular el salario en una baja laboral, hay que conocer la base reguladora y dividirla entre 30 días. En un ejemplo práctico, supongamos que un empleado tiene un salario de 1.200 euros, lo que implica que la base reguladora por día sería de 40 €.

Los primeros días de baja por enfermedad común, el empleado no cobra. Sí lo hace en los siguientes días, concretamente el 60 % de su base reguladora. En consecuencia, si está seis días más de baja, percibirá en estos nueve días 144 €.

¿Cuánto tiempo se puede estar de baja?

Como mucho un año, aunque, en casos excepcionales, el médico puede ampliar la baja durante 180 días más, siempre y cuando el paciente tenga mejoría. 

¿Cómo funcionan las bajas laborales?

El funcionamiento de las bajas laborales es sencillo:

  1. El empleado acude al médico para solicitar la baja cuando no puede realizar su actividad laboral con normalidad. 
  2. El empleado debe entregar presencialmente o de forma on-line la baja a la empresa.
  3. La empresa gestiona la baja con la Seguridad Social y la mutua. 
  4. Cuando sea necesario, el empleado acude a las revisiones médicas, y si se amplía la baja, solicita el parte. 
  5. El empleado envía los partes correspondientes a la empresa.
  6. La empresa gestiona los partes. 
  7. El empleado recibe el alta, se la envía a la empresa y se incorpora a su puesto de trabajo en las siguientes 24 horas.

La baja laboral en los autónomos

Es lo que comúnmente conocemos como una baja médica. Una situación en la que una enfermedad o una lesión impiden que la persona pueda desempeñar su trabajo con normalidad. Dado que durante ese período no puedes desempeñar tu actividad profesional, la Seguridad Social (o la mutua) te abona una prestación pública.

Los autónomos tienen reconocidas las mismas prestaciones por IT que los asalariados, lo que habitualmente se conoce como baja de los autónomos, aunque hay algunas particularidades que debemos tener en cuenta.

La incapacidad laboral temporal, más conocida como baja laboral, es un subsidio diario aportado por el Estado español que cubre la pérdida de ingresos mientras el trabajador, ya sea asalariado o autónomo, está incapacitado para trabajar durante un periodo de tiempo determinado. Al mismo tiempo, recibe asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social.

En España, y en el caso de los autónomos, existen tres tipos o motivos de baja laboral:

  • Por enfermedad profesional, si está incluida en la lista de enfermedades y actividades profesionales concretas establecida por la ley.
  • Por accidente de trabajo. En este caso, también se incluyen aquellos producidos en el trayecto de ida o vuelta del trabajo. Es importante tener en cuenta que la baja laboral podría invalidarse en caso de que el accidente se haya producido por una temeridad del autónomo.
  • Por enfermedad común.

Requisitos hay que cumplir para solicitar la baja laboral para autónomos

El principal requisito que hemos de cumplir como autónomos antes de solicitar la baja laboral es estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

A eso se le suman dos condiciones imprescindibles en caso de solicitar la baja por enfermedad común: haber cotizado durante al menos 180 días en los 5 años anteriores y estar al día del pago de todas las cuotas o solventar los pagos pendientes en un plazo de 30 días.

Cabe destacar que estos dos últimos requisitos extra no son necesarios en caso de solicitar la baja laboral por un accidente o enfermedad profesionales, pero sí que lo es el pago de la modalidad de cuotas por contingencias profesionales.

¿Qué pasa con la cuota de cotización a la Seguridad Social?

Un trabajador por cuenta propia que está de baja médica recibe una prestación por IT mientras dura la situación, pero esto no lo exime de seguir cotizando a la Seguridad Social. Esta obligación se mantiene durante 60 días.

Si la baja se extiende más allá de los dos meses, el autónomo ya no tendrá que pagar la cotización hasta que vuelva a estar de alta. 

Cómo solicitar la incapacidad o baja laboral temporal como autónomo

Los trámites que has de realizar como autónomo para solicitar la baja laboral en España son relativamente sencillos una vez cumples con los requisitos que hemos mencionado anteriormente.

En primer lugar, debes notificar la baja a la Seguridad Social en un plazo de 15 días, así como la situación en la que queda tu actividad, es decir, si tu negocio va a ser gestionado por otra persona en tu lugar o si se trata de un cese temporal de la actividad.

En la página web de la Seguridad Social podrás encontrar tanto el impreso oficial para este fin como la solicitud de baja laboral. Esta última deberá ser firmada por el autónomo y presentada por él mismo o por otra persona junto con el original del DNI o una fotocopia compulsada del accidentado o enfermo. También han de presentarse los justificantes de pago de los últimos tres meses junto con los partes de baja médica.

¿Cuándo puede durar la baja laboral en los autónomos?

El período máximo de baja es de 365 días.

• Una vez agotado el período de 365 días de baja, tu médico/a te indicará que tu expediente médico pasa al INSS, y este, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente, puede: 

1- Reconocerte la situación de prórroga expresa (hasta un máximo de 545 días desde el inicio de la baja)

2- Determinarte la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente (IP). 

3- Emitirte el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS.

IMPORTANTE: Si te dan el alta médica, sólo te emitirán una nueva baja médica en la situación de Incapacidad Temporal por la misma o similar patología, si han pasado más de 180 días tras el alta.

– Cuando la situación de Incapacidad Temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se ha de examinar necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado de incapacidad a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda, a excepción de que se conceda una prolongación de los efectos económicos de la IT. Durante estos períodos de tres meses y de demora de la calificación, no subsiste la obligación de cotizar. 

– Extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso de 545 días naturales de duración máxima, con o sin declaración de IP, solo puede causarse derecho al subsidio de IT por la misma o similar patología si transcurre un período superior a 180 días naturales desde la resolución, denegatoria o estimatoria de la IP. 

– No obstante, aunque se hubiese agotado un proceso de 545 días naturales y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la IP, puede iniciarse, por una sola vez, un nuevo proceso de IT, cuando el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. 

– Se considera como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo. 

Resumiendo: El tiempo máximo de duración de la baja para un autónomo y para un asalariado es de 365 días. Pasado un año desde la fecha de inicio de la IT, el plazo se puede prorrogar 180 días más (seis meses) si se prevé que dentro de él pueda darse la recuperación. En caso de no ser así, el autónomo tendrá que empezar a tramitar una Incapacidad Permanente.

Puedes estar tranquilo, como autónomo no te quedarás sin ingresos si no tienes más remedio que cogerte una baja médica, pero recuerda no tener deudas pendientes con la Seguridad Social para que estas no se conviertan en un obstáculo.

La protección económica que proporciona la baja laboral a los autónomos

La principal duda que surge en torno a la baja laboral de un autónomo es la cantidad de dinero a percibir por la Seguridad Social.

Se trata de una preocupación importante ya que si no podemos trabajar, tampoco podemos obtener ingresos de nuestro negocio y caemos en el riesgo de no poder hacer frente a nuestros gastos profesionales y personales.

En base a cada tipo de baja laboral para los autónomos existen cuantías a cobrar:

  • Enfermedad o contingencias comunes: a partir del cuarto día de baja y hasta el vigésimo, cobrarás el 60% de la base reguladora cotizada el mes anterior al de la baja laboral. A partir del día 21 de baja, se pasa a cobrar el 75% de esa misma base.
  • Enfermedad o accidente profesional (si tienes cubiertas estas contingencias): desde el día siguiente a la baja laboral, cobrarás el 75% de la base reguladora del mes anterior.

En el momento en el que realicemos los cálculos pertinentes nos daremos cuenta de que la cantidades a percibir como autónomos en estos casos son extremadamente escasas.

El problema de la baja laboral de los autónomos

Teniendo en cuenta que la gran mayoría de autónomos españoles cotiza por la base mínima, los ingresos de 20 días de baja laboral por una enfermedad común se traducen en apenas 302€, de los cuales habría que descontar la cuota mensual de autónomos de 289€, que se ha de seguir pagando incluso estando de baja. 

Estas cantidades son completamente insuficientes para cubrir las necesidades reales de un autónomo, ya que en estado de baja laboral tendría que subsistir con una cantidad muy inferior a lo que normalmente deja de facturar. 

Con el objetivo de complementar este ingreso, y proporcionar una mejor cobertura en caso de baja, es que existen en el mercado los seguros de baja laboral para autónomos.

Los seguros de baja laboral para autónomos

Los seguros de baja laboral para autónomos tienen por objetivo indemnizar al trabajador autónomo por la pérdida de ingresos que pueda sufrir como consecuencia de no poder trabajar de forma temporal por una enfermedad o un accidente.

Hoy en día, existe en el mercado la opción de contratar estos seguros de baja laboral específicamente pensados autónomos, los cuales incluyen una indemnización fija por día no trabajado o una indemnización total en función del tipo de accidente sufrido. Según cuál de los dos sea el caso, se les llama seguros Baremados o No Baremados,

¿Qué es la cuota de autónomos? 

Podemos definir la cuota de autónomos como el importe mensual obligatorio que abonan los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social, por ejercer su actividad. El porcentaje que deben abonar es equivalente a la base de cotización que presenta cada trabajador. 

Gracias a ello, todos los autónomos tendrán acceso a asistencia sanitaria, bajas o prestaciones por incapacidad temporal. Además, posibilita el cálculo de la pensión de jubilación que recibirían. 

Seguro baremado de baja laboral para autónomos

En el caso del seguro de baja laboral baremado, este se encuentra regulado por una tarifa o baremo, en la que se fija la cantidad de días de baja por cada enfermedad o accidente. Así, desde la contratación del seguro, el asegurado tiene la posibilidad de conocer el importe total de la indemnización que recibirá.

Además, con el seguro de baja laboral baremado el asegurado es quien decide la cantidad diaria que desea recibir. En cambio, el número de días a pagar se encuentra estipulado por la tarifa o baremo. Además, en el seguro baremado no presta cobertura a dolencias de pocos días de incapacidad.

Con esta opción, cobras la totalidad de los días del baremo la primera semana con independencia del número de días de la baja.

Seguro no baremado de baja laboral para autónomos

En el caso del seguro de baja laboral no baremado, el importe pagado por el seguro se calcula en base a los días que el trabajador se encuentra incapacitado.

En esta cobertura, la cantidad de días está regulada por el parte médico, por lo cual el trabajador recibe una compensación por la totalidad de los días no trabajados.

Además, en este tipo de seguro no baremado, la indemnización puede llegar a cubrir plazos de incapacidad de hasta un año y medio. La principal desventaja, en cambio, es que suele implicar unas primas más elevadas, y los trámites a realizar suelen ser también más complejos. Por ejemplo, debes tener en cuenta que para esta opción, el pago suele de la prestación suele retrasarse entre 45 y 60 días.

Seguro para autónomos Baremado o No Baremado, qué opción te conviene más

Si tu cobertura más adecuada para ti como autónomo es para cobrar una cantidad diaria adicional además de la de la Seguridad Social, que te permita tener unos ingresos más realistas y apropiados a tus necesidades reales, entonces la mejor opción para tu caso es el Seguro No Baremado.

Si tu caso no incluye la necesidad de que haya que dejar de trabajar, y pese a la incapacidad temporal hay cosas qué si puedes ir haciendo, y puedes evitar pedir la baja laboral, entonces te será más apropiado compensar la reducción de ingresos por el trabajo que no puedes realizar a través de un Seguro Baremado.

Cómo se calcula la indemnización en los seguros de baja laboral

En relación con el seguro de baja laboral con baremo, la indemnización se calcula según el tipo de accidente o de enfermedad que se padezca. Así, el trabajador percibe una indemnización en función de los días prefijados en la escala establecida por la entidad aseguradora y el capital que se haya contratado. Por ejemplo, si la aseguradora ha baremado en 30 días la rotura de un brazo y el capital contratado es de 100 €, abonará 3.000 € en total, aunque el trabajador esté mas o menos días en situación de baja laboral.

En relación con el seguro de baja laboral sin baremo, la indemnización se percibe por cada día efectivo que el trabajador asegurado se encuentre de baja, lo que aumenta el precio de la póliza. Así, es el trabajador asegurado el que escoge la cuantía que va a percibir, la duración (de acuerdo con el criterio de un médico) y, en su caso, la franquicia en el momento de contratar el seguro.

Cuáles son las principales coberturas de los seguros de baja laboral

La principal cobertura del seguro de baja laboral consiste en una indemnización diaria en caso de incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o un accidente. Esta baja temporal debe ser dictaminada por un médico, que habrá de delimitarla en el tiempo.

Asimismo, existen una serie de prestaciones complementarias. Una de las más comunes es la de asistencia sanitaria, consistente en recibir atención médica por la enfermedad o accidente que ha causado la baja laboral. También se puede contratar una cobertura que indemnice en caso de tener que ser ingresado en un hospital y otra que cubra el parto. Por su parte, se pueden contratar coberturas por invalidez permanente o absoluta, así como las correspondientes a un seguro de decesos.

Por último, es habitual la cobertura consistente en el reembolso en concepto de gastos si el trabajador asegurado se encuentra en situación de gran dependencia a causa de un accidente. En este caso, el trabajador asegurado percibirá el reembolso íntegro de los gastos sanitarios y sociales que deriven de su estado, como el acondicionamiento de la vivienda.

¿Qué es la franquicia en el seguro de baja laboral?

La franquicia en el seguro de baja laboral por incapacidad temporal es el número de días iniciales de cada proceso de baja o inactividad laboral que no dan derecho a percibir indemnización. Así pues, si no hay franquicia, la indemnización diaria percibida se empieza a contar desde el primer día de baja o inactividad laboral. Ahora bien, en caso de tener franquicia, el trabajador recibirá la indemnización diaria a partir del día siguiente del periodo convenido de franquicia. Es importante tener en cuenta que con franquicia el coste de la prima del seguro se reduce, pero no se empieza a cobrar hasta que hayan pasado los días acordados en la misma.

Cuestiones problemáticas en los seguros de baja laboral

Los seguros de baja laboral por incapacidad temporal, al igual que otros seguros, funcionan de acuerdo con diferentes condiciones que hacen variar el contrato del trabajador asegurado. Por ello, a la hora de contratar un seguro de baja laboral por incapacidad temporal, debemos prestar atención a dos cuestiones importantes: las exclusiones y las carencias.

Las exclusiones en la baja para autónomos

Las exclusiones hacen referencia a aquellas contingencias (enfermedades o accidentes) que no se encuentran cubiertas por el seguro de baja laboral. Se trata de una parte que es necesario conocer bien para saber qué enfermedades o accidentes no va a cubrir la entidad aseguradora pese a contratar sus servicios. La normativa sobre seguros obliga a las entidades aseguradoras a poner en conocimiento de los trabajadores asegurados estas limitaciones de las pólizas.

Las carencias en la baja para autónomos

Los periodos de carencia consisten en el tiempo que debe transcurrir a partir de la firma del contrato hasta que una persona pueda disfrutar de algunas prestaciones, pues no se encuentran cubiertas en ese periodo de tiempo inicial. Su existencia es muy habitual para algunas coberturas concretas, por lo que es recomendable que el futuro trabajador asegurado solicite información detallada para conocer las prestaciones que están excluidas y durante cuánto tiempo.

¿Cuál es el tratamiento fiscal en la baja para autónomos?

En cuanto a las ventajas fiscales del seguro de baja laboral, para el trabajador asegurado supone que las primas o cuotas satisfechas a estas entidades aseguradoras para la cobertura del seguro estarán exentas de tributar como rendimientos de trabajo en especie ex art. 42.3 c) de la Ley del IRPF. Si bien, deben cumplirse los siguientes requisitos para aplicar la deducción: a) la cobertura de enfermedad debe alcanzar al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge o descendientes; y b) las primas o cuotas satisfechas no pueden exceder de 500 € anuales por cada una de las personas señaladas en la letra anterior. En todo caso, el exceso de dicha cuantía constituiría retribución en especie.

En cuanto a la tributación del seguro de incapacidad temporal, la indemnización percibida en caso de baja o inactividad laboral por razón de enfermedad o accidente tributa en el IRPF como una ganancia patrimonial. Al no tratarse de una transmisión, se ubicaría en la base imponible general, por diferencia entre la prestación recibida y el importe de la prima. Esta ganancia patrimonial se imputará al ejercicio de la alteración patrimonial, es decir, al periodo en que nace el derecho a su percepción.

¿En qué consiste la nueva base de cotización de autónomos? 

A partir de 2023 se comenzó a implantar este nuevo sistema de cotización para autónomos, el cual ha influido a que todos los trabajadores por cuenta propia tengan unas bases de cotización establecidas en función a las ganancias reales, en vez de una estimación de sus ingresos. (A excepción de trabajos religiosos y trabajadores de mar). 

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado creará la tabla de bases de cotización con 15 tramos, limitando cada uno de estos tramos a una cuantía aproximada donde poder ubicar a todos los autónomos. Cada tramo se le asignarán unas bases mensuales de cotización máximas y mínimas.  

No obstante, este nuevo sistema de cotización es un régimen progresivo, esto quiere decir que desde su implantación en 2023 hasta 2025, cuando finalice, las cuotas de todos los tramos variarán en función del año. En el cuadro que se estableció inicialmente se detallaron estos nuevos tramos de ingresos y sus correspondientes bases de cotización correspondientes para cada año (estos datos variaron con la integración en el tipo de cotización del MEI –mecanismo de equidad intergeneracional-): 

Preguntas frecuentes sobre la Baja Laboral para los autónomos

¿Cómo se calculan los ingresos reales de los autónomos? 

Aunque resulte una pregunta sencilla, dentro de los gastos que presenta una actividad, podemos distinguir los gastos deducibles y otros que son más complejos de asemejar el gasto que conllevan. En este último caso, cada autónomo podrá deducir un 7% de esta clase de gastos, en el supuesto de los societarios se limitará a un 3%. 

Cabe destacar que la propia cuota de autónomo se considera como un gasto deducible. Una vez todo calculado obtendremos el importe que nos asignará nuestro tramo correspondiente de la tabla de cotizaciones por ingresos reales. 

Por ejemplo, en el supuesto de que pongamos de referencia un autónomo que ha conseguido generar durante el 2023 unos ingresos brutos de 25.000€, a la vez ha generado unos 5.000€ en gastos y ha tenido que abonar una cuota de autónomos que asciende a 295€/mes. (3.540 €/año). 

Teniendo en cuenta todos estos datos, podemos calcular sus beneficios netos: 
25.000€ – 5.000€ + 3.540€ = 20.003€ 

Una vez calculado, debemos aplicarle la deducción por gastos genéricos del 7%. 

7% de 20.003 = 1.400€ 

Restamos también los gastos genéricos y obtenemos unos ingresos netos de 18,603€. 

20.003 – 1.400 = 18.603€  

Ahora que ya tenemos las ganancias netas de nuestro autónomo podremos ubicarlo en el tramo correspondiente de la tabla de cotización, en este caso sería en el tramo 6, entre 1.500 y 1.700€ para unos ingresos netos mensuales de 1.550€ (dividiendo los ingresos anuales 18.603 entre 12 meses del año). 

En conclusión, si eres autónomo, es fundamental que seas consciente de las variantes que se presentan en el régimen de cotización para este 2024 y cara al futuro. Conocer lo generado durante el año y sus diversos gastos, para poder saber que cuota te corresponde. Realizar todo el trámite de la forma correcta no solo te evitará problemas económicos con la Seguridad Social, sino también un control dentro en la economía de tu empresa. 

¿Están los autónomos obligados a aportar los partes de baja por incapacidad temporal?

Desde el 1 de abril de 2023 tanto los autónomos como los asalariados ya no tienen que aportar a su empresa los partes de baja por incapacidad temporal.

De esta forma, el médico que proporcione un parte médico de baja por incapacidad temporal dará al trabajador solamente una copia que no tendrá que proporcionar a la empresa, ya que esta lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.

Serán el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora los encargados de enviar los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta del autónomo o asalariado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

Así, las empresas van a poder consultar estos datos a través del Fichero INSS Empresas una vez sean proporcionados.

En caso de que la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, dichas comunicaciones se realizarán por SMS o correo ordinario. Además, la información estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Por tanto, será obligación de las empresas remitir al INSS los datos económicos del parte médico de baja en un plazo máximo de 3 días hábiles a través del Sistema RED.

¿Qué ocurre en el caso de cese de actividad por incapacidad temporal?

Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, el trabajador autónomo podrá continuar percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que se agote.

Desde ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad que le corresponda y se le  descontará el tiempo permanecido en situación de Incapacidad Temporal durante el periodo de cese de actividad.

¿Qué novedades sobre las bajas laborales y los autónomos debo tener en cuenta?

Novedades de 2023 en los partes de baja por incapacidad temporal

Las principales novedades incorporadas en 2023 para los partes de baja por incapacidad temporal son:

  1. Se elimina la segunda copia en los partes médicos de baja.
  2. Las personas trabajadoras ya no tienen que entregar la copia del parte de baja o alta a sus empresas.
  3. La Administración se encarga de proporcionar a la empresa, por medios electrónicos, los correspondientes partes médicos.
  4. En cualquier proceso de incapacidad temporal, el médico puede fijar las revisiones médicas necesarias en un periodo inferior al indicado en cada caso.
  5. La nueva normativa se aplicará a los procesos que a 1 de abril de 2023 estén en curso si no han superado los 365 días de duración.

En resumen, con el cambio en la normativa producido en abril de 2023 se facilitan y simplifican mucho los trámites tanto para los trabajadores como para los médicos y las empresas.

Dichos cambios normativos se recogen en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.  

Novedades de la cotización de autónomos en 2024 

La cuota de autónomos 2024 es una de las principales preocupaciones para los trabajadores por cuenta propia, ya que desde el año pasado se han presentado muchos cambios.  

Esto se debe al nuevo sistema de cotización por ingresos reales, lo que implica que muchos de ellos deben conocer bien cuáles son sus obligaciones y comenzar a fijarse en detalle en sus bases de cotización para evitar pagos inesperados a la Seguridad Social. 

En 2024 se continuará aplicando el nuevo sistema de cotización de autónomos. Podemos agrupar las novedades que se presentan para este año: 

  • Una de las novedades que podemos destacar son las variaciones de las cuotas en la tabla de cotización, reduciendo el importe para los autónomos con menor beneficios, los que se encontraría en los primeros tramos, y, por otro lado, aumentará para aquellos que se encuentren en los tramos superiores. 
  • Se comenzará a cotizar según rendimientos netos
  • Durante el año, el autónomo podrá cambiar su base de cotización, cada 2 meses y un máximo de 6 veces en un mismo año. 
  • En el supuesto de que tu facturación haya disminuido un 75%, podrás compatibilizarlo con el paro. 
  • Se presentará una subida de cotización para los autónomos por el MEI. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que sufrirá un aumento del 0,7%, a diferencia del 0,6 de 2023. Un 0,58 se corresponderá a la empresa y el 0,12 restante al trabajador, dentro de su cuota, como un factor de sostenibilidad para las pensiones. 
  • Además, a mediados de 2024 entrará en vigor la primera regulación del sistema de cotización de ingresos reales. Se regulará si todo el autónomo ha pagado su cuota correspondiente a su tramo o no comunica sus previsiones de ingresos y, si se abonará más de lo correspondido, la Seguridad Social le abonará la diferencia. En caso contrario, se pedirá que ingrese el importe que falta más la sanción correspondiente. 

El seguro de Baja laboral de SaveAutónomos

El seguro de baja laboral de Save Autonomos de AXA es un seguro de baja laboral con baremo, y es el único que permite la contratación 100% online a través de la página web saveautonomos.com

El seguro de SaveAutónomos es un opción muy recomendable para que los autónomos puedan complementar las percepciones que reciben de la Seguridad Social, incluyendo una serie de excelentes ventajas:

-Es un seguro para baja laboral con baremo que te cubre tanto accidentes como enfermedades.

-Te proporciona una cobertura las 24 horas 7 días a la semana.

-El Baremo son las medias de la seguridad social aumentadas.

-No hay franquicia en el seguro, así que cobras siempre desde el primer día.

-La indemnización en caso de baja la cobras la primera semana, ya sea una baja de 30 días, 60 o 200 días.

-Además, la indemnización se calcula el número de días del baremo según el capital contratado (30€, 50€ o 60€).

-Existe la posibilidad de contratar también 70€, 90€ o 100€ al día.

-En el caso de accidente o causa vital NO HAY CARENCIA, carencia de 3 meses por enfermedad y 6 meses por intervención quirúrgica agendada previamente a la contratación (no aplica en accidentes o causa vital).

-En caso de enfermedad o accidente grave consulta gratuita en el cuadro médico de AXA.

-Es deducible fiscalmente hasta 500€ al año.

Cómo contratar el seguro de baja laboral de Save Autónomos

En Save Autónomos hemos creado tres planes de seguro por y para autónomos porque conocemos de primera mano los retos y preocupaciones de estos profesionales.

Imagina ver reforzadas tus prestaciones con 1.200€ al mes por 20 días de baja laboral, pues esa es la realidad de los clientes del Plan Oro de Save Autónomos, desde 45€ al mes.

Consulta nuestros planes y descubre el que más se ajusta a tus necesidades. Podrás contratarlo de forma rápida y segura a través de nuestro formulario online y sentirte, por fin, protegido como autónomo. Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo.

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