¿Me puedo poner enfermo? ¿Cuándo y cuánto me corresponde por un seguro incapacidad temporal para autónomos?

Baja Laboral

Si has comenzado a trabajar de forma independiente o autónoma, es importante que estés informado sobre todo lo referente a las obligaciones y responsabilidades legales que debes cumplir, al igual que de los seguros que tienes a tu disposición como trabajador por cuenta propia. Aunque no todo son obligaciones, la ley también prescribe ciertos beneficios de los cuales puedes disfrutar siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos.

Requisitos:

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

Uno de estos beneficios que puedes disfrutar como autónomo es que tienes derecho a coger una baja laboral, también llamada prestación por incapacidad temporal. Para obtener el subsidio debes cotizar a la Seguridad Social, donde se te reconoce la enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común, según sea el caso, y brindándote una ayuda en un tiempo estipulado.

Duración:

  • En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
  • En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

¿En qué consiste la incapacidad temporal para autónomos?

La incapacidad laboral para autónomos se contempla en la ley y se aplica en los casos de incapacidad temporal, provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia médica, lo que comúnmente se conoce como situación de baja de autónomos.

Ciertamente, los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores dependientes de un patrono, sin embargo, los autónomos tienen ciertas diferencias importantes (sobre todo en las cuantías a percibir, al cotizar con bases de cotización inferiores) que mencionaremos a continuación.

Cuantía:

  • Enfermedad común y accidente no laboral:60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. (Novedad desde el 1 de enero 2019.)

Otra novedad desde enero 2019, es que, si la incapacidad temporal se prolonga más allá de 60 días, el autónomo quedará exento de abonar la cuota mensual de autónomos a partir del 61º día y hasta el momento del alta.

¿Es suficiente prestación? ¿Puedo mantener mi nivel de vida? Por ejemplo, para un autónomo en base mínima que cumpla todos los requisitos exigidos y tenga unos ingresos de 3.000€ brutos al mes, presenta una tasa de descobertura (pérdida ingresos) del 81% frente a los ingresos, dado que la prestación por incapacidad temporal sería de 557€ mensuales (el 75% de la base reguladora).

Además, debes saber que es obligatorio para los autónomos cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes (es aquella situación en la que el trabajador no puede desempeñar su trabajo, bien por una enfermedad común o por un accidente no laboral) a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Sin embargo, la cotización por contingencias comunes es opcional para aquellos autónomos en situación de actividades varias y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social (así se podrían reducir costes en las cotizaciones, si las necesidades de ingresos por baja están cubiertas)

Por otro lado, también es importante comentar que la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales era voluntaria antes del 1 de enero de 2019, pero luego, el sistema de cotización acordado por Gobierno, asociaciones de autónomos y sindicatos incluyeron como obligatoria esta prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional en la cotización del autónomo.

¿Cómo puedo complementar la prestación por incapacidad temporal? Contratando un seguro contra enfermedad y accidentes

Comenzar a trabajar como persona autónoma trae consigo no solo grandes beneficios, sino también algunas precauciones que debes considerar y prever.

Prestar tus servicios de forma independiente también requiere el hecho de estar respaldado por una póliza que pueda salvaguardarte en caso de situaciones de salud, donde por razones a ajenas a tu voluntad, te veas incapacitado de continuar trabajando, ya sea indefinidamente o por un tiempo.

Es por ello que, más que un lujo o un plus con el cual puedes contar, adquirir un seguro de baja para autónomos es una obligación y responsabilidad que tienes no solo para contigo mismo, sino con tu núcleo familiar cercano, ya sea que tengas pareja o hijos, los cuales son los más vulnerables a la hora que la cabeza de hogar se vea afectado en su trabajo, y son a quienes debes preservar en caso de una fatalidad o accidente grave.

Además, existen ciertas ventajas fiscales para autónomos y profesionales liberales que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, al ser la póliza de seguros un gasto deducible de tu actividad económica hasta 500€ por persona para aquellos seguros que den cobertura a ti, a tu cónyuge o a tus descendientes menores de 25 años que convivan contigo.

En conclusión, podemos resumir que, además de brindarte un sinfín de beneficios y darte la tranquilidad que necesitas para desempeñarte al 100%, contar con un seguro de incapacidad temporal que complemente la ayuda de la seguridad social es una excelente alternativa para ti como profesional autónomo.

Recuerda: tu salud y la protección económica son dos factores importantísimos. ¡Asegura tu futuro en Save Autónomos! ¿Hablamos?

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