Los autónomos padecemos enfermedades y accidentes como cualquier trabajador asalariado. Sin embargo, nuestros ingresos dependen completamente de nuestra capacidad para llevar a cabo nuestro trabajo. ¿Pero qué pasa cuando nuestro estado físico o mental no nos permite realizarlo?
En esta guía vamos a explicarte de forma clara y sencilla todo lo que necesitas saber sobre la baja laboral como autónomo.
¿Qué es la Incapacidad Temporal?
Es lo que comúnmente conocemos como una baja médica. Una situación en la que una enfermedad o una lesión impiden que la persona pueda desempeñar su trabajo con normalidad. Dado que durante ese período no puedes desempeñar tu actividad profesional, la Seguridad Social (o la mutua) te abona una prestación pública.
Los autónomos tienen reconocidas las mismas prestaciones por IT que los asalariados, aunque hay algunas particularidades.
Cómo es la baja laboral para autónomos
La incapacidad laboral temporal, más conocida como baja laboral, es un subsidio diario aportado por el Estado español que cubre la pérdida de ingresos mientras el trabajador, ya sea asalariado o autónomo, está incapacitado para trabajar durante un periodo de tiempo determinado. Al mismo tiempo, recibe asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social.
En España, existen tres tipos o motivos de baja laboral para los autónomos:
- Por enfermedad profesional, si está incluida en la lista de enfermedades y actividades profesionales concretas establecida por la ley.
- Por accidente de trabajo. En este caso, también se incluyen aquellos producidos en el trayecto de ida o vuelta del trabajo (“in itinere”). Es importante tener en cuenta que la baja laboral podría invalidarse en caso de que el accidente se haya producido por una temeridad del autónomo.
- Por enfermedad común.
Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la baja laboral para autónomos
El principal requisito que hemos de cumplir como autónomos antes de solicitar la baja laboral es estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
A eso se le suman dos condiciones imprescindibles en caso de solicitar la baja por enfermedad común: haber cotizado durante al menos 180 días en los 5 años anteriores y estar al día del pago de todas las cuotas o solventar los pagos pendientes en un plazo de 30 días.
Cabe destacar que estos dos últimos requisitos extra no son necesarios en caso de solicitar la baja laboral por un accidente o enfermedad profesionales, pero sí que lo es el pago de la modalidad de cuotas por contingencias profesionales.
¿Qué pasa con la cuota de cotización a la Seguridad Social?
Un trabajador por cuenta propia que está de baja médica recibe una prestación por IT mientras dura la situación, pero esto no lo exime de seguir cotizando a la Seguridad Social. Esta obligación se mantiene durante 60 días.
Si la baja se extiende más allá de los dos meses, el autónomo ya no tendrá que pagar la cotización hasta que vuelva a estar de alta.
Cómo solicitar la incapacidad o baja laboral temporal como autónomo
Los trámites que has de realizar como autónomo para solicitar la baja laboral en España son relativamente sencillos una vez cumples con los requisitos que hemos mencionado anteriormente.
En primer lugar, debes notificar la baja a la Seguridad Social en un plazo de 15 días, así como la situación en la que queda tu actividad, es decir, si tu negocio va a ser gestionado por otra persona en tu lugar o si se trata de un cese temporal de la actividad.
En la página web de la Seguridad Social podrás encontrar tanto el impreso oficial para este fin como la solicitud de baja laboral. Esta última deberá ser firmada por el autónomo y presentada por él mismo o por otra persona junto con el original del DNI o una fotocopia compulsada del accidentado o enfermo. También han de presentarse los justificantes de pago de los últimos tres meses junto con los partes de baja médica.
¿Cuándo puede durar la baja?
El período máximo de baja es de 365 días.
• Una vez agotado el período de 365 días de baja, tu médico/a te indicará que tu expediente médico pasa al INSS, y este, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente, puede:
1- Reconocerte la situación de prórroga expresa (hasta un máximo de 545 días desde el inicio de la baja)
2- Determinarte la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente (IP).
3- Emitirte el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS.
IMPORTANTE: Si te dan el alta médica, sólo te emitirán una nueva baja médica en la situación de Incapacidad Temporal por la misma o similar patología, si han pasado más de 180 días tras el alta.
– Cuando la situación de Incapacidad Temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se ha de examinar necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado de incapacidad a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda, a excepción de que se conceda una prolongación de los efectos económicos de la IT. Durante estos períodos de tres meses y de demora de la calificación, no subsiste la obligación de cotizar.
– Extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso de 545 días naturales de duración máxima, con o sin declaración de IP, solo puede causarse derecho al subsidio de IT por la misma o similar patología si transcurre un período superior a 180 días naturales desde la resolución, denegatoria o estimatoria de la IP.
– No obstante, aunque se hubiese agotado un proceso de 545 días naturales y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la IP, puede iniciarse, por una sola vez, un nuevo proceso de IT, cuando el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.
– Se considera como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo.
Resumiendo: El tiempo máximo de duración de la baja para un autónomo y para un asalariado es de 365 días. Pasado un año desde la fecha de inicio de la IT, el plazo se puede prorrogar 180 días más (seis meses) si se prevé que dentro de él pueda darse la recuperación. En caso de no ser así, el autónomo tendrá que empezar a tramitar una Incapacidad Permanente.
Puedes estar tranquilo, como autónomo no te quedarás sin ingresos si no tienes más remedio que cogerte una baja médica, pero recuerda no tener deudas pendientes con la Seguridad Social para que estas no se conviertan en un obstáculo.
Qué protección económica proporciona la baja laboral
La principal duda que surge en torno a la baja laboral de un autónomo es la cantidad de dinero a percibir por la Seguridad Social.
Se trata de una preocupación importante ya que si no podemos trabajar, tampoco podemos obtener ingresos de nuestro negocio y caemos en el riesgo de no poder hacer frente a nuestros gastos profesionales y personales.
En base a cada tipo de baja laboral para los autónomos existen cuantías a cobrar:
- Enfermedad o contingencias comunes: a partir del cuarto día de baja y hasta el vigésimo, cobrarás el 60% de la base reguladora cotizada el mes anterior al de la baja laboral. A partir del día 21 de baja, se pasa a cobrar el 75% de esa misma base.
- Enfermedad o accidente profesional (si tienes cubiertas estas contingencias): desde el día siguiente a la baja laboral, cobrarás el 75% de la base reguladora del mes anterior.
En el momento en el que realicemos los cálculos pertinentes nos daremos cuenta de que la cantidades a percibir como autónomos en estos casos son extremadamente escasas.
El problema de la baja laboral de los autónomos
Teniendo en cuenta que la gran mayoría de autónomos españoles cotiza por la base mínima, los ingresos de 20 días de baja laboral por una enfermedad común se traducen en apenas 302€, de los cuales habría que descontar la cuota mensual de autónomos de 289€, que se ha de seguir pagando incluso estando de baja.
Estas cantidades son completamente insuficientes para cubrir las necesidades reales de un autónomo, ya que en estado de baja laboral tendría que subsistir con una cantidad muy inferior a lo que normalmente deja de facturar.
Con el objetivo de complementar este ingreso, y proporcionar una mejor cobertura en caso de baja, es que existen en el mercado los seguros de baja laboral para autónomos.
Los seguros de baja laboral para autónomos
Los seguros de baja laboral para autónomos tienen por objetivo indemnizar al trabajador autónomo por la pérdida de ingresos que pueda sufrir como consecuencia de no poder trabajar de forma temporal por una enfermedad o un accidente.
Hoy en día, existe en el mercado la opción de contratar estos seguros de baja laboral específicamente pensados autónomos, los cuales incluyen una indemnización fija por día no trabajado o una indemnización total en función del tipo de accidente sufrido. Según cuál de los dos sea el caso, se les llama seguros Baremados o No Baremados,
Seguro de baja laboral baremado
En el caso del seguro de baja laboral baremado, este se encuentra regulado por una tarifa o baremo, en la que se fija la cantidad de días de baja por cada enfermedad o accidente. Así, desde la contratación del seguro, el asegurado tiene la posibilidad de conocer el importe total de la indemnización que recibirá.
Además, con el seguro de baja laboral baremado el asegurado es quien decide la cantidad diaria que desea recibir. En cambio, el número de días a pagar se encuentra estipulado por la tarifa o baremo. Además, en el seguro baremado no presta cobertura a dolencias de pocos días de incapacidad.
Con esta opción, cobras la totalidad de los días del baremo la primera semana con independencia del número de días de la baja.
Seguro de baja laboral no baremado
En el caso del seguro de baja laboral no baremado, el importe pagado por el seguro se calcula en base a los días que el trabajador se encuentra incapacitado.
En esta cobertura, la cantidad de días está regulada por el parte médico, por lo cual el trabajador recibe una compensación por la totalidad de los días no trabajados.
Además, en este tipo de seguro no baremado, la indemnización puede llegar a cubrir plazos de incapacidad de hasta un año y medio. La principal desventaja, en cambio, es que suele implicar unas primas más elevadas, y los trámites a realizar suelen ser también más complejos. Por ejemplo, debes tener en cuenta que para esta opción, el pago suele de la prestación suele retrasarse entre 45 y 60 días.
Baremado o No Baremado, qué opción te conviene más
Si tu cobertura más adecuada para ti como autónomo es para cobrar una cantidad diaria adicional además de la de la Seguridad Social, que te permita tener unos ingresos más realistas y apropiados a tus necesidades reales, entonces la mejor opción para tu caso es el Seguro No Baremado.
Si tu caso no incluye la necesidad de que haya que dejar de trabajar, y pese a la incapacidad temporal hay cosas qué si puedes ir haciendo, y puedes evitar pedir la baja laboral, entonces te será más apropiado compensar la reducción de ingresos por el trabajo que no puedes realizar a través de un Seguro Baremado.
Cómo se calcula la indemnización en los seguros de baja laboral
En relación con el seguro de baja laboral con baremo, la indemnización se calcula según el tipo de accidente o de enfermedad que se padezca. Así, el trabajador percibe una indemnización en función de los días prefijados en la escala establecida por la entidad aseguradora y el capital que se haya contratado. Por ejemplo, si la aseguradora ha baremado en 30 días la rotura de un brazo y el capital contratado es de 100 €, abonará 3.000 € en total, aunque el trabajador esté mas o menos días en situación de baja laboral.
En relación con el seguro de baja laboral sin baremo, la indemnización se percibe por cada día efectivo que el trabajador asegurado se encuentre de baja, lo que aumenta el precio de la póliza. Así, es el trabajador asegurado el que escoge la cuantía que va a percibir, la duración (de acuerdo con el criterio de un médico) y, en su caso, la franquicia en el momento de contratar el seguro.
Cuáles son las principales coberturas de los seguros de baja laboral
La principal cobertura del seguro de baja laboral consiste en una indemnización diaria en caso de incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o un accidente. Esta baja temporal debe ser dictaminada por un médico, que habrá de delimitarla en el tiempo.
Asimismo, existen una serie de prestaciones complementarias. Una de las más comunes es la de asistencia sanitaria, consistente en recibir atención médica por la enfermedad o accidente que ha causado la baja laboral. También se puede contratar una cobertura que indemnice en caso de tener que ser ingresado en un hospital y otra que cubra el parto. Por su parte, se pueden contratar coberturas por invalidez permanente o absoluta, así como las correspondientes a un seguro de decesos.
Por último, es habitual la cobertura consistente en el reembolso en concepto de gastos si el trabajador asegurado se encuentra en situación de gran dependencia a causa de un accidente. En este caso, el trabajador asegurado percibirá el reembolso íntegro de los gastos sanitarios y sociales que deriven de su estado, como el acondicionamiento de la vivienda.
¿Qué es la franquicia en el seguro de baja laboral?
La franquicia en el seguro de baja laboral por incapacidad temporal es el número de días iniciales de cada proceso de baja o inactividad laboral que no dan derecho a percibir indemnización. Así pues, si no hay franquicia, la indemnización diaria percibida se empieza a contar desde el primer día de baja o inactividad laboral. Ahora bien, en caso de tener franquicia, el trabajador recibirá la indemnización diaria a partir del día siguiente del periodo convenido de franquicia. Es importante tener en cuenta que con franquicia el coste de la prima del seguro se reduce, pero no se empieza a cobrar hasta que hayan pasado los días acordados en la misma.
Cuestiones problemáticas en los seguros de baja laboral
Los seguros de baja laboral por incapacidad temporal, al igual que otros seguros, funcionan de acuerdo con diferentes condiciones que hacen variar el contrato del trabajador asegurado. Por ello, a la hora de contratar un seguro de baja laboral por incapacidad temporal, debemos prestar atención a dos cuestiones importantes: las exclusiones y las carencias.
Las exclusiones
Las exclusiones hacen referencia a aquellas contingencias (enfermedades o accidentes) que no se encuentran cubiertas por el seguro de baja laboral. Se trata de una parte que es necesario conocer bien para saber qué enfermedades o accidentes no va a cubrir la entidad aseguradora pese a contratar sus servicios. La normativa sobre seguros obliga a las entidades aseguradoras a poner en conocimiento de los trabajadores asegurados estas limitaciones de las pólizas.
Las carencias
Los periodos de carencia consisten en el tiempo que debe transcurrir a partir de la firma del contrato hasta que una persona pueda disfrutar de algunas prestaciones, pues no se encuentran cubiertas en ese periodo de tiempo inicial. Su existencia es muy habitual para algunas coberturas concretas, por lo que es recomendable que el futuro trabajador asegurado solicite información detallada para conocer las prestaciones que están excluidas y durante cuánto tiempo.
¿Cuál es el tratamiento fiscal?
En cuanto a las ventajas fiscales del seguro de baja laboral, para el trabajador asegurado supone que las primas o cuotas satisfechas a estas entidades aseguradoras para la cobertura del seguro estarán exentas de tributar como rendimientos de trabajo en especie ex art. 42.3 c) de la Ley del IRPF. Si bien, deben cumplirse los siguientes requisitos para aplicar la deducción: a) la cobertura de enfermedad debe alcanzar al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge o descendientes; y b) las primas o cuotas satisfechas no pueden exceder de 500 € anuales por cada una de las personas señaladas en la letra anterior. En todo caso, el exceso de dicha cuantía constituiría retribución en especie.
En cuanto a la tributación del seguro de incapacidad temporal, la indemnización percibida en caso de baja o inactividad laboral por razón de enfermedad o accidente tributa en el IRPF como una ganancia patrimonial. Al no tratarse de una transmisión, se ubicaría en la base imponible general, por diferencia entre la prestación recibida y el importe de la prima. Esta ganancia patrimonial se imputará al ejercicio de la alteración patrimonial, es decir, al periodo en que nace el derecho a su percepción.
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El seguro de SaveAutónomos es un opción muy recomendable para que los autónomos puedan complementar las percepciones que reciben de la Seguridad Social, incluyendo una serie de excelentes ventajas:
-Es un seguro para baja laboral con baremo que te cubre tanto accidentes como enfermedades.
-Te proporciona una cobertura las 24 horas 7 días a la semana.
-El Baremo son las medias de la seguridad social aumentadas.
-No hay franquicia en el seguro, así que cobras siempre desde el primer día.
-La indemnización en caso de baja la cobras la primera semana, ya sea una baja de 30 días, 60 o 200 días.
-Además, la indemnización se calcula el número de días del baremo según el capital contratado (30€, 50€ o 60€).
-Existe la posibilidad de contratar también 70€, 90€ o 100€ al día.
-En el caso de accidente o causa vital NO HAY CARENCIA, carencia de 3 meses por enfermedad y 6 meses por intervención quirúrgica agendada previamente a la contratación (no aplica en accidentes o causa vital).
-En caso de enfermedad o accidente grave consulta gratuita en el cuadro médico de AXA.
-Es deducible fiscalmente hasta 500€ al año.
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