Guía básica sobre la baja laboral de los autónomos españoles

solicitar la baja laboral

En Save Autónomos queremos desmontar un mito: los autónomos no somos invencibles. Padecemos enfermedades y accidentes como cualquier trabajador asalariado, sin embargo, nuestros ingresos dependen completamente de nuestra capacidad física y mental para llevar a cabo nuestro proyecto laboral y, por eso, solemos acortar forzadamente nuestro tiempo de recuperación. Sin embargo, en Save Autónomos tenemos claro que para estar al 100% en tu negocio necesitas solicitar y respetar la incapacidad o baja laboral temporal.

Como proveedores de seguros creados por y para autónomos creemos que la información es el primer paso para proteger tu proyecto profesional y personal. Por eso, en este post te explicamos de forma clara, sencilla y transparente cómo solicitar la baja laboral como autónomo.

Definición tipos y requisitos para solicitar la baja laboral

La incapacidad laboral temporal, más conocida como baja laboral, es un subsidio diario aportado por el Estado español que cubre la pérdida de ingresos mientras el trabajador, ya sea asalariado o autónomo, está incapacitado para trabajar durante un periodo de tiempo determinado. Al mismo tiempo, recibe asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social.

En España, existen tres tipos o motivos de baja laboral para los autónomos:

  • Por enfermedad profesional, si está incluida en la lista de enfermedades y actividades profesionales concretas establecida por la ley.
  • Por accidente de trabajo. En este caso, también se incluyen aquellos producidos en el trayecto de ida o vuelta del trabajo (“in itinere”). Es importante tener en cuenta que la baja laboral podría invalidarse en caso de que el accidente se haya producido por una temeridad del autónomo.
  • Por enfermedad común.

El principal requisito que hemos de cumplir como autónomos antes de solicitar la baja laboral es estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A eso se le suman dos condiciones imprescindibles en caso de solicitar la baja por enfermedad común: haber cotizado durante al menos 180 días en los 5 años anteriores y estar al día del pago de todas las cuotas o solventar los pagos pendientes en un plazo de 30 días. Cabe destacar que estos dos últimos requisitos extra no son necesarios en caso de solicitar la baja laboral por un accidente o enfermedad profesionales, pero sí que lo es el pago de la modalidad de cuotas por contingencias profesionales.

Cómo solicitar la incapacidad o baja laboral temporal como autónomo

Los trámites que has de realizar como autónomo para solicitar la baja laboral en España son relativamente sencillos una vez cumples con los requisitos que hemos mencionado anteriormente.

En primer lugar, debes notificar la baja a la Seguridad Social en un plazo de 15 días, así como la situación en la que queda tu actividad, es decir, si tu negocio va a ser gestionado por otra persona en tu lugar o si se trata de un cese temporal de la actividad. En la página web de la Seguridad Social podrás encontrar tanto el impreso oficial para este fin como la solicitud de baja laboral. Esta última deberá ser firmada por el autónomo y presentada por él mismo o por otra persona junto con el original del DNI o una fotocopia compulsada del accidentado o enfermo. También han de presentarse los justificantes de pago de los últimos tres meses junto con los partes de baja médica.

¿Quedo protegido económicamente en caso de baja laboral?

La principal duda que surge en torno a la baja laboral de un autónomo es la cantidad de dinero a percibir por la Seguridad Social. Se trata de una preocupación muy fundamentada ya que si no podemos trabajar, tampoco podemos obtener ingresos de nuestro negocio y caemos en el riesgo de no poder hacer frente a nuestros gastos profesionales y personales.

En base a cada tipo de baja laboral para los autónomos existen cuantías a cobrar:

  • Enfermedad o contingencias comunes: a partir del cuarto día de baja y hasta el vigésimo, cobrarás el 60% de la base reguladora cotizada el mes anterior al de la baja laboral. A partir del día 21 de baja, se pasa a cobrar el 75% de esa misma base.
  • Enfermedad o accidente profesional (si tienes cubiertas estas contingencias): desde el día siguiente a la baja laboral, cobrarás el 75% de la base reguladora del mes anterior.

En el momento en el que realicemos los cálculos pertinentes nos daremos cuenta de que las cantidades a percibir como autónomos en estos casos son extremadamente escasas. Teniendo en cuenta que la gran mayoría de autónomos españoles cotiza por la base mínima, los ingresos de 20 días de baja laboral por una enfermedad común se traducen en apenas 302€, de los cuales habría que descontar la cuota mensual de autónomos de 289€, que se ha de seguir pagando incluso estando de baja. Aquí es cuando el papel de Save Autónomos cobra sentido.

Creemos que todavía queda mucho camino por recorrer para perfeccionar las prestaciones y protecciones públicas para los trabajadores por cuenta propia en España, por eso queremos convertirnos en la seguridad social privada del autónomo. En Save Autónomos hemos creado tres planes de seguro por y para autónomos porque conocemos de primera mano los retos y preocupaciones de estos profesionales. Imagina ver reforzadas tus prestaciones con 1.200€ al mes por 20 días de baja laboral, pues esa es la realidad de los clientes del Plan Oro de Save Autónomos, desde 45€ al mes.

Consulta nuestros planes y descubre el que más se ajusta a tus necesidades. Podrás contratarlo de forma rápida y segura a través de nuestro formulario online y sentirte, por fin, protegido como autónomo. Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo. ¿Hablamos?

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